
La Cámara de Apelaciones ratificó la cautelar contra Pagani y ahora la asamblea universitaria decidirá una salida electoral
El tribunal declaró inadmisible el planteo de nulidad promovido por la UNT contra la medida cautelar que había impedido la candidatura de Sergio Pagani a un nuevo mandato consecutivo como rector.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán volvió a pronunciarse sobre el conflicto electoral que mantiene en vilo a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y dejó una definición con importantes consecuencias institucionales. En sus resoluciones, el tribunal declaró inadmisible el planteo de nulidad promovido por la UNT contra la medida cautelar que había impedido la candidatura de Sergio Pagani a un nuevo mandato consecutivo como rector; y, al mismo tiempo, rechazó la cautelar solicitada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala para dejar sin efecto las resoluciones que postergaron la Asamblea Universitaria, con la salvedad de que ordenó a la Universidad adecuar el cronograma electoral conforme a los lineamientos fijados por el tribunal.
Origen del conflicto y medida cautelar
La disputa se inició cuando los decanos Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los alcances de los artículos 17 y 190 del Estatuto de la UNT, sosteniendo que Sergio Pagani no podía aspirar a un tercer mandato consecutivo como rector. Esa controversia motivó una medida cautelar de la Cámara que suspendió la candidatura del actual rector y alteró el tramo final del proceso electoral universitario.
Decisión sobre la nulidad y mantenimiento de la cautelar
En una de las resoluciones, la Cámara declaró “inadmisible” el planteo de nulidad presentado por la Universidad y resolvió además “no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos”. Con ello, el tribunal mantuvo la decisión que había frenado la postulación de Pagani, rechazando el intento de la UNT de revertirla por la vía de la nulidad.
Rechazo de la cautelar solicitada por los decanos y alcance del control judicial
La segunda resolución se centró en la controversia generada tras la readecuación del cronograma electoral y la postergación de la Asamblea Universitaria. Cabrera y Abdala habían pedido la nulidad de esos actos y reclamado una cautelar innovativa para suspender su ejecución, retrotraer el proceso y evitar la apertura de nuevas etapas o la recepción de nuevas fórmulas. La mayoría integrada por los camaristas Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio rechazó dicho pedido cautelar.
Los magistrados recordaron que los actos universitarios gozan de “presunción de legitimidad y ejecutoriedad” y subrayaron la necesidad de ejercer el control judicial con prudencia para no sustituir las decisiones de los órganos de gobierno universitarios. En ese sentido afirmaron que “el control judicial de la actividad universitaria no puede transformarse en una injerencia que sustituya el criterio de oportunidad y conveniencia de los órganos de gobierno locales en ejercicio de su autonomía”.
Precisión sobre la medida cautelar previa
Los jueces dedicaron apartados a precisar el alcance de la medida cautelar dictada el 15 de mayo, y puntualizaron que aquella resolución “no implicó en modo alguno una intromisión en el proceso eleccionario general ni una afectación a la autonomía universitaria”. Según la Sala, la orden judicial se limitó a impedir la candidatura de quienes estuvieran alcanzados por la prohibición estatutaria de un tercer mandato consecutivo: “La orden judicial no dispuso la paralización integral de las elecciones ni la exclusión generalizada de otros participantes”, sostuvieron.
Responsabilidad de la Universidad y origen de la alteración del proceso
En uno de los pasajes más contundentes del fallo, la mayoría rechazó la versión de la UNT según la cual la crisis electoral fue provocada por la intervención judicial. Por el contrario, los vocales consideraron que “la alteración del proceso eleccionario no encuentra su causa en la actuación del Poder Judicial de la Nación, sino en la conducta previa de las propias autoridades universitarias”. Agregaron que la “presentación y tolerancia inicial de una postulación que contrariaba sus propias cláusulas estatutarias generó la situación de conflicto y la posterior necesidad de intervención protectora por parte de la justicia”.
Interpretación del Estatuto sobre reelección
El tribunal ratificó asimismo su criterio respecto del artículo 17 del Estatuto universitario, recordando que las máximas autoridades ejecutivas “podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez” y que, luego de ello, sólo podrán volver a competir “con el intervalo de un período”.
Competencia de la UNT para adecuar el cronograma
Pese a declarar la vigencia de las resoluciones internas de la Junta Electoral y del Consejo Superior, la Cámara consideró que corresponde a la propia Universidad encauzar la finalización del trámite eleccionario: “la adecuación del cronograma y la finalización del trámite eleccionario es una carga exclusiva que la propia universidad debe afrontar y resolver conforme al estatuto vigente”. En consecuencia, rechazó la cautelar pedida por Cabrera y Abdala, pero dispuso que la UNT cumpla con la adecuación del cronograma electoral en atención a las resoluciones dictadas por su Junta Electoral en acatamiento de la medida cautelar anterior.
Voto concurrente y consecuencias institucionales
El camarista Mario Leal acompañó el resultado mediante un voto propio. Coincidió en que “corresponde a los órganos de gobierno de la UNT asumir la responsabilidad legal e institucional de encausar sus decisiones democráticas bajo el estricto respeto de su Estatuto” y sostuvo que la adecuación del cronograma es una competencia exclusiva de la Universidad. También avaló la conclusión de que las resoluciones internas mantienen vigencia y que la UNT debe cumplir con la readecuación electoral dispuesta por sus órganos competentes.
Escenario actual y próximos pasos
Las resoluciones conocidas dejan un panorama complejo para la UNT: la medida cautelar que impidió la candidatura de Sergio Pagani continúa vigente, la nulidad planteada por la Universidad fue desestimada y la Cámara revalidó que la prohibición de un tercer mandato consecutivo se encuentra respaldada por el Estatuto. Al mismo tiempo, el tribunal evitó intervenir en la organización concreta de los comicios y dejó en manos de las autoridades universitarias la responsabilidad de adecuar el cronograma y avanzar hacia la elección de un nuevo rector.
Con la Asamblea Universitaria convocada para el 10 de junio, las decisiones judiciales vuelven a colocar a la UNT frente al desafío de encontrar una salida institucional a uno de los conflictos electorales más trascendentes de su historia reciente.