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Salud

Mendoza oficializó el cobro a extranjeros en hospitales públicos

El gobierno de Mendoza oficializó en los últimos días el cobro a pacientes extranjeros o con residencias provisorias que se atiendan en hospitales públicos.

Siguiendo los pasos de Salta, el gobierno de Mendoza oficializó en los últimos días el cobro a pacientes extranjeros o con residencias provisorias que se atiendan en hospitales públicos de la provincia.

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, firmó el Decreto 1266 que salió publicado en el Boletín Oficial el 24 de julio pasado con el que se reglamentó la Ley 9.535 y se establecieron los términos en los que se garantizará «la atención gratuita de los pacientes que no cuenten con ningún tipo de cobertura médico asistencial», y establece el sistema de pago que tendrán que seguirse. 

Por de pronto, el decreto de Cornejo creó el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL), a través del cual tendrán que pagar por el servicio médico cuando corresponda, siempre «dentro de los treinta días corridos desde la comunicación de la factura», so pena de acumular intereses, como consta en el texto. 

A tal efecto el Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza será la Autoridad de Aplicación en la materia y, por lo tanto, el ente encargado de emitir por resolución los aranceles específicos de cada prestación. 

La norma no descarta que se celebren acuerdos entre el sector público y privado (las prepagas y obras sociales, por ejemplo) para la cobertura de los costos de atención de pacientes, pero hace especial énfasis en el caso de quienes no posean residencia en el país. 

En el artículo 19 del decreto consta que «se considerará ‘no residentes’ a los pacientes de nacionalidad extranjera que se encuentren en las categorías de residentes transitorios y precarios, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871». 

«En estos casos, los gastos de la asistencia médica recibida deberán ser solventados por los propios pacientes, con cargo a la entidad pública o privada que brinde dicha cobertura en su país de origen. Para ello, podrá requerir la emisión del correspondiente comprobante de atención y de pago, a fin de que el interesado pueda gestionar y tramitar el reembolso ante la entidad correspondiente», se lee en el texto legal. 

«Los extranjeros que acrediten su calidad de residentes permanentes y temporarios, en los términos previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 25.871, accederán a la cobertura de salud en las mismas condiciones que los residentes de nacionalidad argentina, recibiendo asistencia médica de forma gratuita por parte de los efectores públicos si carecen de cobertura médica o a cargo del financiador correspondiente, en caso de ser beneficiarios de alguno», se agrega. 

El gobernador de Mendoza cerró su decreto con el mensaje de que «sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, en ningún caso se negará asistencia a pacientes de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su condición migratoria, para atender urgencias o emergencias».

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