Casación sobreseyó a la exesposa de José López en la causa por los bolsos del convento
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, mediante una votación dividida, cerrar la causa judicial en la que se encontraba imputada María Amalia Díaz, exesposa del exfuncionario José Francisco López. La acusación que pesaba en su contra correspondía a su presunta participación secundaria en maniobras de enriquecimiento ilícito, vinculadas al episodio registrado en 2016 cuando se arrojaron bolsos con dinero en un convento ubicado en la localidad de General Rodríguez.
Con esta resolución judicial, el tribunal de alzada dispuso el sobreseimiento definitivo de Díaz al considerar extinguida la acción penal debido al paso del tiempo. La determinación se adoptó a partir de los votos coincidentes de dos de los integrantes de la sala, frente a la postura divergente expresada por el tercer magistrado, lo que configuró una discusión jurídica en torno a los plazos legales y el alcance de las imputaciones analizadas en el expediente.
Los fundamentos de la mayoría
La decisión mayoritaria fue respaldada por los jueces Ángela Ledesma y Gustavo Hornos, quienes se pronunciaron a favor de dar por finalizada la persecución penal en contra de Díaz. En sus respectivos votos, los magistrados argumentaron que la acción judicial se encontraba formalmente prescripta, circunstancia que exigía la adopción inmediata de un sobreseimiento definitivo.
A partir de esa base jurídica, Ledesma y Hornos señalaron además que la prescripción de la causa dejaba sin ningún tipo de sustento legal cualquier debate posterior relativo a una sanción económica. Al extinguirse la potestad penal por el transcurso de los plazos, el tribunal consideró que no correspondía mantener abierta la discusión sobre las penalidades accesorias vinculadas a la conducta investigada.
Las consecuencias económicas de la resolución
Como consecuencia directa del pronunciamiento mayoritario de Casación, quedó sin efecto la pretensión de aplicar una sanción pecuniaria sobre la acusada. En el marco del proceso, se buscaba que Díaz abonara una multa de 34.108.294,20 de pesos en caso de haber sido declarada culpable al término del juicio.
Ese monto dinerario equivalía al 25 por ciento del valor total del enriquecimiento ilícito que se le había atribuido a lo largo del proceso judicial. Con la declaración de prescripción y el cierre de la causa, la exigencia de este cobro fue descartada junto con el conjunto de las actuaciones seguidas en su contra.
El voto en disidencia y el debate sobre la corrupción
En sentido opuesto a la postura de la mayoría, el juez Javier Carbajo emitió un voto en disidencia en el que rechazó la aplicación del criterio de prescripción. En su escrito, el magistrado planteó un enfoque diferenciado respecto del tratamiento que deben recibir ciertos delitos cometidos en el ámbito de la función pública.
Carbajo expuso que los actos graves de corrupción y las maniobras de enriquecimiento ilícito no deben quedar extinguidos por el paso de los plazos ordinarios de la ley procesal. En su argumentación, destacó que esta clase de hechos configuran atentados contra el sistema democrático, razón por la cual revisten un carácter de imprescriptibilidad que obliga a continuar con el trámite penal.
Pese a los fundamentos expuestos en la disidencia, el criterio coincidente de Ledesma y Hornos conformó la mayoría requerida por la normativa para dar por finalizado el proceso penal sobre Díaz, liberándola formalmente de las imputaciones y de las sanciones económicas derivadas de la investigación iniciada en 2016.