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Cuáles son los pasos que debe cumplir el DNU de Milei para entrar en vigencia

El presidente Javier Milei presentó ayer su decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación económica en cadena nacional, un paquete de medidas que se publicó este jueves en el Boletín Oficial bajo el nombre “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, y que entrará en vigencia mañana cuando se sancione. No obstante, este decreto deberá atravesar un largo camino para su aprobación definitiva en el Congreso. 

El DNU es una herramienta prevista en la Constitución nacional que le permite al jefe de Estado legislar en circunstancias excepcionales, aunque su uso está prohibido en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.  

El Congreso puede rechazarlo con el voto mayoritario en cada una de las Cámaras. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna. Mientras esto ocurre, un DNU tiene vigencia. 

Cabe recordar que existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó decretos por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente. 

El camino que debe atravesar el decreto de Milei

A partir de hoy, el Gobierno tiene un plazo de 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, un organismo integrado por ocho diputados y ocho senadores que debe emitir un dictamen sobre el fondo y la forma del decreto que, luego, deberá ser analizado por ambas cámaras. 

“Esta Comisión no trabaja desde hace un año; todavía tiene 100 decretos de Alberto Fernández sin tratar. Ahora va a tener que conformarse y emitir un dictamen”, indicó el abogado constitucionalista Félix Lonigro en diálogo con Radio Rivadavia. Una vez conformada, tiene 10 días hábiles para expedirse sobre la validez, si no lo hace, tanto Diputados como el Senado pueden analizarlo de oficio. 

En esta instancia, el DNU puede ser rechazado u aceptado por mayoría absoluta de los presentes. No se pueden introducir modificaciones ni agregados. Si ninguna cámara lo trata, quedará vigente. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, sigue vigente. Solo quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado. 

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