
Vacaciones de invierno 2026: ARCA indicó qué deberán declarar los viajeros al entrar o salir del país
Las franquicias varían según el medio de transporte y, si se superan los límites permitidos, corresponde abonar un impuesto sobre el excedente
Con el aumento de los viajes al exterior y el movimiento turístico de mitad de año, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió una serie de precisiones sobre el régimen de equipaje que rige en Argentina y explicó en qué situaciones los viajeros deben realizar declaraciones ante la Aduana.
Según informó el organismo, la obligación de declarar se aplica cuando se supera la franquicia permitida para el ingreso de mercaderías, cuando se transportan productos alcanzados por controles sanitarios o cuando se ingresa dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.
Cuáles son los límites para ingresar productos sin pagar impuestos
Las franquicias varían según el medio de transporte utilizado para ingresar al país.
Quienes regresen por vía aérea o marítima pueden ingresar bienes por hasta 500 dólares sin tributar. A ese monto se suma una franquicia adicional de otros 500 dólares para compras realizadas en tiendas libres de impuestos.
En cambio, para los ingresos por vía terrestre o fluvial, el límite permitido es de 300 dólares para adultos y de 150 dólares para menores de edad.
ARCA recordó además que las franquicias pueden acumularse cuando viaja un grupo familiar integrado por cónyuges, convivientes e hijos menores de 16 años.

Compras en el exterior
Cambios en free shops: ARCA habilitó compras de hasta USD 500 sin impuestos
Cuándo corresponde pagar impuestos
Si el valor de los bienes transportados supera la franquicia autorizada, el viajero deberá abonar un tributo equivalente al 50% del monto excedente.
Por ejemplo, si una persona supera el límite permitido en 100 dólares, deberá pagar 50 dólares al momento del control aduanero.
Cómo realizar la declaración
La declaración puede efectuarse de forma digital mediante aplicaciones móviles y terminales de autogestión disponibles en aeropuertos y pasos fronterizos.

Quienes no puedan completar el trámite online tienen la posibilidad de utilizar los formularios OM-2087/G5 o OM-2087/G6 de manera manual.
Además, las personas que salgan del país con bienes de origen extranjero deberán registrarlos previamente mediante el formulario OM 121, un documento que permite acreditar esos objetos al momento del regreso y evitar inconvenientes durante los controles aduaneros./BAE/