
Veda electoral en Tucumán: qué no se puede hacer
Este domingo se definirán autoridades locales. Como en todas las elecciones, 48 horas antes comenzará a regir una veda electoral.
Tras la suspensión de la votación prevista para el 14 de mayo, el nuevo cronograma dispuesto por la Junta Electoral Provincial (JEP) establece que, a partir del viernes, quedan prohibidos los actos de proselitismo y comienza la veda. Por ello, la mayoría de los espacios aprovecharán la jornada previa para enviar un último mensaje a sus votantes.
Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
-Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
-La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
-Prohibición de portar armas.
-Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
¿Qué pasa si no se cumple la veda electoral?
Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral tendrán una condena.
En el artículo 131 de esta norma también reprime con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
Las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma o se abstenga de hacerlo son más graves: de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras para aquellos que intentan violar el secreto del sufragio tiene una pena de 3 años.