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Cuáles son las modificaciones que aprobó el Senado al proyecto de Ley de Alquileres

Por las modificaciones al proyecto aprobado en la Cámara Alta, deberá volver a Diputados para su aprobación.

Anoche el Senado de la Nación aprobó el proyecto que reforma la Ley de Alquileres e introdujo cambios a la iniciativa sancionada a fines de agosto en Diputados, ahora la iniciativa deberá regresar a la Cámara de origen en segunda revisión de manera que sólo podrá aceptar las modificaciones o insistir con la sanción original.

La iniciativa proveniente de Diputados establecía que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.

En cambio, el proyecto aprobado por el Senado establece tres años como plazo mínimo legal de locación y agrega que “los contratos de locación con destino” a vivienda serán estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

Además, se modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres propiciando que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA”.

El proyecto aprobado por la Cámara Alta también modifica la norma venida en revisión de Diputados al incorporar un último párrafo sobre el artículo nueve estableciendo que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

Se suma un nuevo artículo, el número doce sobre el Impuesto a las Ganancias: “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación”.

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