Economía

Exceptúan del IVA y Ganancias a algunas importaciones pyme

Se especificó además que esta suspensión regirá por el plazo de 120 corridos contados a partir del de la publicación de la Resolución General 5490/2024 de la AFIP, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió este martes las percepciones del Impuesto a las Ganancias e IVA para la importación de determinados productos que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”

Asimismo, por medio de la resolución general 2937/2010, la AFIP estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

Importadores: nuevas medidas del Banco Central

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció ayer una reducción en los plazos establecidos para el pago de importaciones destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas. La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial, responde a una solicitud elevada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

A partir del 15 de abril, las importaciones oficializadas por personas humanas o jurídicas que clasifiquen como mipymes podrán abonarse en un plazo de 30 días corridos. De esta manera, se deja sin efecto el sistema de pago en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (mercadería puesta a bordo de un transporte marítimo) a 30, 60, 90 y 120 días. «Se dejó de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB a 30, 60, 90 y 120 días», destacaron desde CAME.

Además, el BCRA habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por mipymes.

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