Economía

El Gobierno redujo el porcentaje de un subsidio a las obras sociales

El Gobierno dispuso reducir el monto sobre el que se calcula el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que perciben las obras sociales.

En los primeros minutos de éste jueves, salió publicado en el Boletín Oficial, un decreto donde se expresa la decisión del Gobierno Nacional de suspender el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que reciben las obras sociales. A partir de ahora, el monto se calculará sobre el 3% de los aportes y contribuciones.

La disposición reforma el Artículo N° 2 del Decreto 1609, sancionado el 5 de septiembre de 2012 durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

El decreto establecía que «Un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de CINCO MIL (5.000) afiliados».

Además, señalaba que «Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente».

El Artículo N° 1 del Decreto 355/24 publicado hoy, sustituye lo expresado anteriormente, en el nuevo Artículo 2 que señala:

«El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.

Al mismo tiempo, deroga el artículo 3° de la normativa sancionada en 2012 y que señalaba lo siguiente: «El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CINCUENTA MIL (50.000) afiliados no podrá ser menor al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, ni superior al OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) de la misma».

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