
Economía
Qué propone el proyecto de ley para incentivar el uso de dólares no declarados
Nuevos montos mínimos para delitos fiscales, menos denuncias penales, declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: los ejes centrales del texto.
El Gobierno finalmente envió este jueves al Congreso el proyecto de ley con el que buscará “blindar” las medidas que tomó para empujar el uso de dólares ahorrados fuera del sistema formal. Así lo anunciaron esta tarde el titular de ARCA, Juan Pazo, y el diputado José Luis Espert, en una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno.
La iniciativa reduce el monto de prescripción del delito de evasión tributaria a 3 años, limita la posibilidad de que ARCA inicie denuncias penales, pero también eleva las multas por incumplimientos.
Según destacó Pazo, el proyecto tiene dos partes centrales:
- Cambio de paradigma del Régimen General
- Blindaje del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
Principales cambios
- Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo:
- El umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000
- Para apropiación indebida de tributos, de $2.000.000 a $200.000.000
- Para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de $100.000 a $10.000.000
- Retenciones y percepciones indebidas: de $2.000.000 a $200.000.000
- Multas:
- Artículo 4: de $100.000 a $10.000.000
- Artículo 5: de $200.000 a $7.000.000
- Extinción de la acción penal tributaria: Será posible si el contribuyente cancela la deuda más intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, siempre que no haya falsificación documental. No se aplicará esta extinción si hay maniobras dolosas ni se permitirá en el Régimen Penal Tributario (queda sin efecto la «probation»).
- Exclusión de denuncia penal en estos casos:
- Diferencias de criterio interpretativo
- Errores técnico-contables manifestados
- Deudas originadas exclusivamente en presunciones legales sin evidencia adicional
- Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.
- Reducción del plazo de prescripción tributaria:
- 3 años para quienes presenten declaración jurada en término y regularicen el saldo
- 5 años para el resto de los inscriptos
- 10 años para no inscriptos
- Discrepancia significativa: Se considerará tal cuando la impugnación del fisco genere:
- Diferencias de al menos 15% respecto a lo declarado
- Supere ciertos montos
- Provenga de facturas/documentos apócrifos
- Creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada: Dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas con:
- Ingresos totales de hasta $1.000.000.000
- Patrimonio de hasta $10.000.000.000 (No considerados grandes contribuyentes)
- Normalizar su situación patrimonial
- Pagar solo por lo facturado, sin importar los bienes que tengan
- Pago bajo la modalidad simplificada: Tiene efecto liberatorio, salvo que se detecten facturas falsas o ingresos ocultos. “Es sencillo, te adherís, pagás y te despreocupás. No te va a buscar nadie por los ahorros que ganaste, porque son solo tuyos”, concluyó.
- Actualización generalizada de multas: Se ajustan los importes de la Ley 11.683 a valores actuales, en algunos casos multiplicando por cientos o miles los mínimos y máximos sancionatorios.
- Modificaciones al Código Civil y Comercial:
- La prescripción general de acciones legales se fija en cinco años.
- En materia tributaria, regirá lo que establezca la ley impositiva nacional.