
Diputados aprobó la Ley de Fortalecimiento al Sistema de Discapacidad
El dictamen logró el apoyo mayoritario de todos los bloques, con la excepción de un sector de cordobeses y la abstención del Frente de Izquierda.
Después de cuatro horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad con 237 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones. El dictamen logró el apoyo mayoritario de todos los bloques, con la excepción de un sector de cordobeses y la abstención del Frente de Izquierda. Ahora, el texto seguirá su tratamiento en la Cámara alta.
Tras una extensa como intensa discusión en los pasillos del Palacio Legislativo, La Libertad Avanza concedió la incorporación de ratificar la compatibilidad de la Pensión no Contributiva por Discapacidad con el empleo formal y la coexistencia de esa mensualidad con otros programas sociales como la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad.
Asimismo, el proyecto de ley garantiza la continuidad del programa de prestaciones médicas Incluir Salud, o la denominación que adopte en el futuro. También incorpora la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes y habilita la utilización de recursos previstos en la Jurisdicción 91 del proyecto de Presupuesto 2027.
Además, establece la obligación del Poder Ejecutivo de garantizar la participación del Consejo Federal de Discapacidad (CoFeDis) en el diseño de futuras políticas públicas. Del mismo modo, incorpora un mecanismo de notificación fehaciente ante eventuales suspensiones de beneficios, asegurando un plazo de 60 días para que el beneficiario pueda efectuar su descargo y una posterior revisión por parte de la autoridad competente.
Finalmente, a pedido de los bloques aliados y de la oposición dialoguista, el proyecto fija un cronograma para regularizar los pagos adeudados a los prestadores. En ese sentido, establece que dicho esquema deberá ser informado dentro de los 30 días posteriores a la sanción de la ley y que la cancelación de las deudas no podrá exceder los 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad.
Otros puntos del texto
Al igual que el proyecto de prórroga de la Emergencia en Discapacidad, el dictamen impulsado por La Libertad Avanza ratifica la compatibilidad entre la Pensión No Contributiva por Discapacidad y una actividad laboral remunerada, siempre que los ingresos percibidos no superen el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Asimismo, la iniciativa incorpora al marco normativo la obligación de otorgar una pensión inembargable a toda persona mayor de 70 años que no se encuentre comprendida en un régimen previsional y cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Además, establece que el beneficio tendrá un valor equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo.
Por otra parte, la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad encomienda al Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Discapacidad y del Consejo Federal de Discapacidad (Cofedis), el seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas al sector.
A pedido de los bloques aliados, se incorporó un artículo que establece la realización de capacitaciones orientadas a promover una atención no discriminatoria, respetuosa, accesible y sensible a las necesidades de las personas con discapacidad, basada en el reconocimiento de su autonomía y adecuada a las funciones que desempeñe cada agente.
El dictamen oficialista también contempla la realización de auditorías periódicas destinadas a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para conservar el derecho a percibir la pensión no contributiva por invalidez laboral y la pensión por discapacidad. En ese marco, la Secretaría de Discapacidad quedará facultada para suspender beneficios cuando se constate el incumplimiento de las condiciones vigentes.
Finalmente, la iniciativa obliga al Ministerio de Salud a publicar información estadística vinculada con las partidas asignadas y la ejecución presupuestaria de los programas bajo su órbita; los aranceles vigentes del sistema de prestaciones básicas; y la cantidad de beneficiarios y montos correspondientes a las pensiones por invalidez laboral y discapacidad.
FUENTE: Parlamentario